
La empresa Colombia Telecomunicaciones (Movistar) tendrá que pagar una multa por $670 millones por contactar por teléfono, mensajes de texto y WhatsApp a personas que no le habían dado permiso para hacerlo.
Así lo expresó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales. La entidad confirmó, mediante la Resolución No. 78138 del 2 de octubre de 2025, la millonaria sanción contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, por incumplir los deberes legales en el tratamiento de datos personales.
La investigación se originó a partir de una denuncia ciudadana que alertó a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales sobre prácticas comerciales indebidas.
Según el expediente, la empresa contactó reiteradamente a usuarios de otras compañías de telecomunicaciones mediante mensajes de texto, WhatsApp y llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares de los datos.
Tras analizar el recurso de apelación presentado por la empresa, la Delegatura confirmó la decisión sancionatoria al considerar que estas acciones violaron el derecho fundamental al habeas data, protegido por la Constitución y las leyes.
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El organismo fue enfático al señalar que las actividades de prospección comercial sin autorización previa no pueden considerarse una “conducta menor”, ya que implican una afectación directa al derecho a la privacidad y a la tranquilidad de los ciudadanos.
Al justificar el monto de la sanción, la Delegatura recordó que la protección de datos personales es una garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, valores estrechamente ligados al respeto por la vida privada.
Asimismo, advirtió que las comunicaciones no deseadas o realizadas en horarios inapropiados constituyen una falta de respeto hacia los titulares de los datos. Estas prácticas, según la entidad, no pueden ampararse bajo el argumento de la libertad económica ni bajo estrategias de mercadeo agresivo.
La Superindustria reiteró su rechazo a la continuidad de estas conductas y recordó que contactar a personas con fines publicitarios o comerciales sin su consentimiento expreso es una práctica ilegal.
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Toda empresa que maneje información personal debe cumplir estrictamente con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, y la Ley 2300 de 2023, conocida como la “Ley dejen de fregar”, que regula la forma, los horarios y los canales de contacto permitidos para fines comerciales.
Con esta sanción, la entidad busca enviar un mensaje de advertencia al sector empresarial sobre la importancia de respetar la privacidad y los derechos de los consumidores en sus estrategias de comunicación y mercadeo.
Este caso se suma a otros procesos en los que la Superindustria ha reforzado su vigilancia sobre el manejo de datos personales por parte de empresas del sector tecnológico y de telecomunicaciones.
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