La imputación por Violencia de Género que sienta un precedente en el Aeropuerto El Dorado
Resumen: La clave del caso reside en la calificación jurídica que la Fiscalía ha otorgado a los hechos. No se trata simplemente de un caso de "lesiones personales"
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Minuto30.com .- La agresión sufrida por una mujer en el Aeropuerto Internacional El Dorado el pasado 27 de julio ha trascendido el mero acto de violencia para convertirse en un caso emblemático sobre la aplicación de la justicia con perspectiva de género en Colombia. La decisión de la Fiscalía General de la Nación de imputar a Fabio Santacruz Marulanda por el delito de lesiones personales agravadas por violencia de género ha puesto el foco no solo en la agresión misma, captada en video y viralizada en redes sociales, sino en la contundente respuesta del aparato judicial ante un acto que la sociedad y las autoridades han calificado como una clara manifestación de violencia machista en un espacio público.
El altercado, que se originó por una nimia discusión por un puesto en una sala de espera, escaló rápidamente hasta que Santacruz Marulanda propinó un violento golpe a la víctima, una abogada que, según su testimonio, se encontraba trabajando en su computador. La agresión, que le causó a la mujer lesiones que derivaron en una incapacidad médica de cinco días, fue el detonante para la inmediata captura del agresor por parte de la Policía Nacional y el inicio de un proceso judicial que ahora se encuentra en el centro del debate público.
El Corazón de la Imputación: Más Allá de una Lesión Personal
La clave del caso reside en la calificación jurídica que la Fiscalía ha otorgado a los hechos. No se trata simplemente de un caso de «lesiones personales», un delito contemplado en el artículo 111 del Código Penal colombiano. La imputación va más allá al incorporar dos elementos cruciales: el agravante y el componente de «violencia de género». Esta calificación transforma la naturaleza del delito y envía un mensaje inequívoco sobre la intolerancia a este tipo de conductas.
Para que se configure el delito de lesiones personales agravadas, el Código Penal, en su artículo 119, establece una serie de circunstancias que aumentan la punibilidad del acto. Si bien los detalles específicos de la argumentación de la Fiscalía no se han hecho públicos en su totalidad, es posible inferir las bases de su imputación. La agresión en un lugar público como el principal aeropuerto del país, la posible indefensión de la víctima y la futilidad del motivo que desencadenó la violencia son elementos que encajan en los supuestos de agravación.
Sin embargo, el eje central de la imputación de la Fiscalía es el reconocimiento de que la agresión se enmarcó en un contexto de violencia de género. Este concepto, amparado por la Ley 1257 de 2008, «por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres», y por abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, reconoce que la violencia contra la mujer a menudo es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.
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La Fiscalía, al acoger esta figura, argumenta implícitamente que la agresión de Santacruz Marulanda no fue un hecho aislado y casual, sino que estuvo motivada por el hecho de que la víctima era una mujer. La violencia ejercida habría sido una forma de imponer su voluntad y control, una reacción desproporcionada que difícilmente se hubiera presentado en los mismos términos si el ocupante de la silla hubiese sido un hombre de su misma complexión. En este sentido, la agresión trasciende la lesión física para convertirse en un acto de dominación y discriminación.
Reacciones y Consecuencias
La contundencia de la imputación ha sido celebrada por organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, que han insistido en la necesidad de que estos actos no queden en la impunidad y sirvan como precedente para desincentivar la violencia machista en todos los ámbitos. El hecho de que la víctima sea abogada y haya interpuesto una denuncia formal por lesiones personales y perturbación física ha sido fundamental para el avance del proceso.
Por su parte, el entorno del agresor ha reaccionado de diversas maneras. La esposa de Santacruz Marulanda, a través de una declaración en redes sociales, ofreció disculpas públicas en nombre de su familia, reconociendo la gravedad de lo ocurrido y asegurando que su esposo «asumirá las consecuencias legales y sociales derivadas de su comportamiento». Esta declaración, si bien busca mitigar el impacto negativo en la imagen familiar y empresarial, también refleja la imposibilidad de justificar un acto de violencia de esta naturaleza.
El caso de Fabio Santacruz Marulanda se erige, por tanto, como un estudio de caso sobre cómo la justicia colombiana está comenzando a aplicar con mayor rigor los instrumentos legales diseñados para proteger a las mujeres de la violencia. La imputación de la Fiscalía no solo busca una sanción penal para el agresor, sino que también tiene un profundo contenido simbólico: la violencia contra las mujeres no es un asunto privado ni un simple altercado, es un delito grave que atenta contra la dignidad humana y la igualdad, y como tal, debe ser investigado y sancionado con toda la severidad que la ley contempla. La resolución de este caso será, sin duda, un referente para futuras actuaciones judiciales en materia de violencia de género en el país.