El Tribunal Constitucional ha confirmado por unanimidad que constituye delito alterar la composición de una mesa electoral, al desestimar el recurso de amparo de una secretaria de ayuntamiento que llevó a cabo un cambio de este tipo en las elecciones autonómicas de Canarias de mayo de 2015. En su condición de secretaria municipal, la recurrente era también delegada de la Junta Electoral de Zona, y mientras cumplía esta función decidió alterar los resultados del sorteo para la designación de los miembros que habrían de integrar las mesas constituidas en aquella convocatoria a las urnas.