¿Ya sabe si debe declarar renta este 2024? Aquí le contamos

hace 2 meses 14

Las fechas correspondientes para la presentación de la Declaración de renta en 2024 son entre el 12 de agosto y el 24 de octubre

Cada año, la DIAN establece unos topes para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta factores cómo: ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior. Para esta ocasión, la declaración de renta del año gravable 2023 para personas naturales corresponde entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Todas las personas naturales, que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2023:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

¿Cuales son las sanciones económicas por declarar renta fuera de los plazos?

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  • Si presenta su declaración de renta después de la fecha límite, tendrá que pagar una sanción por extemporaneidad que equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
  • La sanción mínima que se pagará en 2024 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya se tendría que asumir este valor, incluso si la declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
  • Le será enviado un mensaje de advertencia y se notificará que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo, se anexará un 10 %.
  • De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores, se le sumará un 20 % como sanción, con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona natural, esto, se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado.

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— Hora13 Noticias (@hora13noticias) August 12, 2024

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