Junio es el mes más esperado para algunos trabajadores, pues recibirán un pago extra además de su sueldo mensual que devenga cada 30 días. Durante este mes, los empleadores deberán cumplir con el pago de la prima de servicios a sus empleados. Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a este pago.
Tenga en cuenta que quienes reciben la prima de servicios son empleados con contratos a término indefinido, obra – labor, fijo o de manera ocasional, siempre y cuando exista un vínculo de subordinación.
Esta prestación, conocida como “prima”, es una recompensa económica al esfuerzo del empleado y se paga dos veces al año. Esta equivale a 15 días de salario por cada semestre trabajado y aplica a todos los trabajadores con contrato laboral dependiente.
Este pago, debe realizarse a mitad de año, es decir, en el mes de junio. Los empleadores tienen plazo hasta el próximo 30 de este mes para responder por dicho pago.
La prima de servicios es una obligación laboral, y de no pagarla el empleador incurre en una falta sancionatoria.
“Consiste en la posibilidad que tiene el trabajador de reclamar judicialmente ante los jueces de la República esta prima de servicios junto con la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo que es el taxímetro por incumplir estas obligaciones laborales”, explicó el abogado Esteban Manco, abogado laboral.