El documento contra Petro conocido en las últimas horas no pasa de ser un borrador sin trámite real
Un fuerte revuelo político y mediático se registró en la mañana de este miércoles tras difundirse la falsa información de una supuesta suspensión del presidente Gustavo Petro en su cargo hasta el próximo 21 de junio.
La polémica se originó a raíz de un borrador de auto —que ni siquiera ha sido radicado oficialmente— autoría de la representante Gloria Arizabaleta (Pacto Histórico). Sin embargo, juristas, congresistas y expertos constitucionalistas salieron al paso para aclarar que dicha medida no tiene ningún efecto inmediato y el mandatario continúa en plenitud de sus funciones como jefe de Estado.
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Contrario a las versiones que circularon en redes sociales, la suspensión de un mandatario en Colombia no depende de la «decisión» de una sola congresista ni es un trámite exprés. El Artículo 194 de la Constitución Política de 1991 es taxativo al señalar que las faltas temporales o absolutas del presidente —incluida la suspensión o destitución— son competencia exclusiva del Senado de la República, previa acusación formal.
Como lo recordó públicamente la senadora Angélica Lozano, la verdadera ruta jurídica para que un proceso de esta índole prospere requiere de un complejo engranaje legislativo que dista mucho de la desinformación esparcida.
La larga ruta del juicio político en Colombia
Para que el presidente de la República sea apartado de su cargo de manera legal, el caso debe superar de forma obligatoria las siguientes instancias en el Congreso:
- Votación en la Comisión de Investigación y Acusación: Paso 1: Cámara.
La célula legislativa (donde se originó el borrador de la polémica) debe evaluar las pruebas y votar por mayoría si decide acusar formalmente al mandatario.
- Aprobación en la Plenaria de la Cámara: Paso 2: Cámara.
Si la Comisión aprueba la acusación, el proyecto pasa a debate y votación ante la Plenaria de la Cámara de Representantes en pleno.
- Estudio en la Comisión de Instrucción: Paso 3: Senado.
De ser aprobado por la Cámara, el expediente se traslada al Senado, donde una comisión especial integrada por cinco senadores abogados revisa el caso y redacta un proyecto de decisión.
- Votación definitiva en la Plenaria del Senado: Paso 4: Senado.
Finalmente, la Plenaria del Senado debate y vota de manera definitiva si admite la acusación pública, decretando allí —y solo allí— la suspensión o destitución del cargo.
En conclusión: El documento conocido en las últimas horas no pasa de ser un borrador sin trámite real. Por ahora, el panorama jurídico y político se mantiene sin modificaciones en la Casa de Nariño, dejando en evidencia la necesidad de verificar los contrapesos institucionales antes de dar por sentada una crisis de gobernabilidad.
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— Hora13 Noticias (@hora13noticias) June 10, 2026

hace 3 horas
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