Justicia le ‘quemó’ tutela a Isabel Zuleta y le da la razón al alcalde Federico Gutiérrez

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El tribunal incluso regañó a Isabel Zuleta, que por un ‘berrinche’ le puso una tutela al alcalde, pero se la negaron. Acá la historia.

Publicado por: Julian Medina

2025-10-31 | 8:39 am

 Fico Gutiérrez ante investigación contra la senadora Isabel Zuleta por 'tarimazo' en Medellín

Foto sacada de redes sociales y archivo.

Justicia le ‘quemó’ tutela a Isabel Zuleta y le da la razón al alcalde Federico Gutiérrez

Resumen: Un tribunal negó la acción de tutela de la senadora Isabel Zuleta contra el alcalde Federico Gutiérrez, a quien demandó por supuestamente dañar su buen nombre al vincularla con la no captura de alias "Yordi". El fallo ratificó que no se vulneraron los derechos de Zuleta y, además, regañó a la senadora por usar la tutela con fines políticos, lo que contribuye a saturar la justicia.

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La senadora del Pacto Histórico, Isabel Zuleta, tuvo un nuevo revés judicial luego de que un tribunal confirmara que su acción de tutela contra el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, no pelechó.

El caso se remite a un primer recurso que intentó la senadora, pero que se le quemó. En ese momento, Zuleta afirmó que el alcalde le estaba dañando el buen nombre al afirmar que ella habría intervenido para evitar la captura de alias Yordi, uno de los cabecillas de La Terraza, porque al parecer su detención sería un problema para la «paz total» que llevan en la cárcel de Itagüí.

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Sin embargo, en el fallo quedó establecido que, pese a los reclamos de la Congresista, «no se percibe que los derechos fundamentales invocados hayan sido vulnerados, como acertadamente lo observó el fallador de primer nivel».

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Y además de negarle las pretensiones a Isabel Zuleta, el juzgado la regañó, pues muchas personas están utilizando las tutelas con fines políticos, saturando aún más la justicia, cuando las acciones de tutela son realmente para proteger los derechos fundamentales de las personas.

«No sobra advertir, que son muchos los ciudadanos que han venido utilizando esta trámite constitucional, de manera indiscriminada, como si fuera un procedimiento que puede ser utilizado para resolver todo conflicto o como una tercera instancia ante decisiones de la administración o de particulares que les fueron adversas o para revivir términos ya prescritos, ante la inactividad o desidia de ellos mismos, olvidando que ésta, aunque mínimos, reclama el cumplimiento de unos requisitos o elementos característicos de especial prevalencia, entre los que se encuentra la subsidiariedad, la cual no se satisface
en el presente asunto», dice el fallo.

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