
En agosto, la jueza Sandra Liliana Heredia condenó en primera instancia al expresidente Álvaro Uribe Vélez a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal luego de concluir que, en 2018, Uribe envió al abogado Diego Cadena a ofrecer beneficios a presos para que se retractaran de declaraciones previas que lo vinculaban a la creación del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
En contexto: Jueza consideró culpable a Álvaro Uribe por soborno en actuación penal y fraude procesal
Aquella decisión fue apelada por la defensa del expresidente y por él mismo, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá volvió a revisar el caso. El 14 de octubre, se confirmó que habían tomado una decisión de segunda instancia, pero primero se la comunicarían a las partes involucradas, y luego al público.
Según el acta número 135, la Sala de Decisión Penal N.º 19 del Tribunal, integrada por los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, la sala aprobó la resolución del recurso de apelación. Serán ellos tres quienes lean la decisión judicial.
Su fallo podría absolver al expresidente, ratificar la condena de 12 años de domiciliaria o rebajar la pena. Sea cual sea la decisión, el proceso no quedaría completamente cerrado.
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Cualquiera de las partes puede interponer posteriormente un recurso de casación ante la Corte Suprema, que tendría hasta cinco años para decidir sobre el fondo del caso. En caso de que se le condene de nuevo, también se conocerá si el Tribunal impondrá una medida de aseguramiento mientras Uribe ejerce su defensa.
El proceso en contra del expresidente ya cumplió 7 años. Se originó en la misma Corte Suprema de Justicia, cuando aún era senador, y desde entonces ha insistido en su inocencia. De hecho, como acto de buena fe, Álvaro Uribe decidió renunciar a la prescripción de su caso, que vencía el 16 de octubre.
10: 55 a.m.
El Tribunal Superior de Bogotá inició su análisis de las controversias jurídicas en relación al delito de fraude procesal contra Uribe.
10:30 a.m.
Para el Tribunal, las evidencias planteadas en el caso puntual del testigo Juan Guillermo Monsalve fueron incompletas, pues no se valoraron de forma crítica “aspectos esenciales de su testimonio”, por ejemplo, que hubiera sido integrante del bloque Metro de las Autodefensas en Antioquia, al presunto servicio de la familia Uribe.
“La metodología empleada por la falladora fue deficiente (...), se favoreció la tesis acusatoria sin considerar hipótesis alternativas (...). Era indispensable demostrar que Monsalve tenía información privilegiada, lo cual no fue probado”, leyó el magistrado.
Relató que la declaración de Monsalve fue parcializada, buscando beneficios judiciales, pues nunca recibió las gabelas jurídicas de la Ley de Justicia y Paz (destinada a los desmovilizados de las AUC), sino que está pagando una sentencia ordinaria por haber pertenecido a una banda de secuestradores de Caquetá.
A juicio del Tribunal, la juez de primera instancia dio por ciertas las declaraciones de Monsalve contra los hermanos Uribe Vélez (Álvaro y Santiago), sin contrarrestar lo dicho. Por lo tanto no es claro si el presunto soborno pretendía cambiar una declaración real o falsa de ese testigo, lo que puede desconfigurar la tesis del soborno.
El magistrado cuestionó que la juez le hubiera restado importancia a la declaración de su padre, Óscar Monsalve (quien declaró en contra de su hijo), tan solo por el hecho de ser campesino y poco letrado.
Además, “no se acreditó que Uribe hubiera instruido al abogado Cadena para buscar esa retractación de Monsalve (el dolo directo)”, aseveró el magistrado. “Los audios no evidencian solicitud de retractación”, agregó.
“Se desestimó el examen pericial de informática forense” del celular de Álvaro Hernán Prada (testigo de la defensa), quien aseguró que no recibió órdenes de Álvaro Uribe para inducir a Juan Guillermo Monsalve a retractarse después en la cárcel de Neiva, lo que a juicio del Tribunal implicó una actuación desigual de la juez de primera instancia.
En consecuencia, el Tribunal también revocó la condena contra Álvaro Uribe en el caso puntual del supuesto soborno al testigo Monsalve.
10:10 a.m.
En el caso del testigo Juan Guillermo Monsalve, el Tribunal analizó si Álvaro Uribe, a través de terceras personas, le ofreció dádivas para que se retractara de las declaraciones en su contra, pues este lo señalaba de haber participado en la fundación de un bloque paramilitar en Antioquia.
Monsalve (en 2018) grabó una conversación al respecto con el abogado Diego Cadena, quien al parecer le ofreció esas dádivas para que se retractara. Monsalve, preso en ese entones en la cárcel La Picota, usó reloj espía para realizar dicha grabación.
9:55 a.m.
Se suspende la audiencia temporalmente por una falla técnica en la transmisión.
9:50 a.m.
En el caso del testigo Eurídice Cortés Velasco (alias “Diana”), exparamilitar del bloque Cacique Pipintá de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), el Tribunal también revocará la condena a Uribe por el caso de soborno.
9:35 a.m.
Para el Tribunal, el testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez nunca mencionó a Uribe como responsable de los pagos, “reconociendo el propio Vélez que desconocía el origen del dinero”, dijo el magistrado.
“La sala revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe como determinador penal del caso del soborno en el caso de Carlos Enrique Vélez”, añadió, y expresó que se compulsará copia para investigarlo por falso testimonio.
9:15 a.m.
El Tribunal analiza los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, frente a la controversia de si en el juicio oral se demostró efectivamente la comisión de ese par de crímenes.
Recordó que algunos testimonios de testigos fueron controvertidos por las partes, tras considerarlos falsos y/o contradictorios.
La Defensa dijo que no se probó que los testigos hubieran sido inducidos para faltar a la verdad y negó la existencia de dolo por parte de Uribe, y que los pagos los hizo Diego Cadena de manera autónoma, sin que su cliente lo supiera. Indicó que dichos giros fueron por “razones humanitarias”, no sobornos.
La Fiscalía sostuvo que sí presentó pruebas suficientes para demostrar esos sobornos, con actas de giros, visitas carcelarias e interceptaciones telefónicas.
Los representantes de las víctimas insistieron en que el abogado Cadena ofreció dinero a los testigos Carlos Enrique Vélez Ramírez (alias “Víctor”) y Pablo Hernán Sierra García (“Alberto Guerrero” o “Pipintá”) para que declararan en contra del congresista Iván Cepeda.
9:00 a.m.
El magistrado, citando a Álvaro Uribe, recordó en su lectura que este había pedido la exclusión del expediente de las conversaciones suyas con el abogado Diego Cadena, por considerar que fueron obtenidas de manera ilegal, violando el secreto profesional entre un abogado y su cliente.
La Fiscalía, por su parte, se negó a esta petición, dado que existía una orden judicial que legalizaba esta interceptación y que el contenido de las conversaciones daba indicios válidos de la supuesta comisión de delitos.
Frente a esta discordia, el Tribunal estimó que “no prospera la petición de exclusión de la conversación, pues la interceptación se basó en motivos fundados sobre la presunta instrumentalización de la relación con el abogado para la comisión de delitos”.
8:35 a.m.
El magistrado analiza la orden de interceptar la línea telefónica de Nilton Córdoba Manyoma, con la que al final los investigadores terminaron interceptando el celular de Álvaro Uribe. A juicio de la defensa del procesado, esto fue un error malintencionado, por lo que las pruebas recaudadas en ese procedimiento debieron ser anuladas.
Por su parte, leyó el magistrado, la Fiscalía expuso que la Corte Suprema de Justicia ya había descartado la mala fe en este caso. Y que esa interceptación a Nilton Córdoba generó un hallazgo casual de la presunta participación de Uribe en el caso de los sobornos, lo que contribuyó a guiar la investigación.
En su análisis, el Tribunal encontró que en el expediente hay información contradictoria frente a este tema, pues en unos folios se menciona esta situación como “un hallazgo casual”, pero en otros está consignado como una interceptación directa hacia Álvaro Uribe.
“Se concluye que hubo vulneración al derecho a la intimidad (...). La interceptación se basó en una información errónea, nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el teléfono de Uribe Vélez. Hubo falta de diligencia en la interceptación”, leyó el magistrado.
Añadió que a los investigadores les faltó diligencia para verificar ambos números, dado que ya sabían el teléfono del expresidente desde 2017.
“El informe policial indujo a error al vincular la línea con el indiciado (...). No se agotaron actos previos para verificar la interceptación (...). La ausencia de dolo no legitima la invasión de la privacidad”, ratificó el togado.
En consecuencia, se eliminará del acerbo probatorio la evidencia obtenida de esa interceptación en 2018.
8:20 a.m.
El magistrado Merchán comienza haciendo un resumen de la sustentación de la apelación que presentó la defensa del presidente Álvaro Uribe Vélez.
Entre los elementos resaltados, destacó que los abogados del expresidente cuestionaron que debía anularse el fallo porque la juez de primera instancia no leyó de forma completa el pronunciamiento de más de 1.000 páginas, sino un resumen de 100, lo que evitó conocer la argumentación completa.
Por su parte, la Fiscalía y la Defensa de las víctimas recalcó que esa lectura parcial ya había sido acordada por las partes.
El Tribunal concluyó que en este caso no se aplica la nulidad, ya que el fallo fue entregado a las partes de manera íntegra y que las normas vigentes no obligan a una lectura completa en la audiencia pública.
El magistrado Merchán asegura que la nueva decisión tiene 700 páginas, por lo que harán un resumen.
Comienza la sesión.