El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro sentenció a Edison Arley Posada a 400 meses de prisión. El fallo judicial reconstruye cómo una escena de celos en un bar detonó el homicidio.
El pasado 19 de noviembre de 2025, la justicia emitió el fallo de primera instancia contra Edison Arley Posada Posada por el homicidio agravado de Marlon Alirio Pérez Arango. La sentencia condenatoria, que impone una pena de 33 años y 4 meses de prisión, no solo establece la responsabilidad penal del acusado, sino que reconstruye paso a paso la historia de lo ocurrido la noche del 3 de octubre de 2024 en El Carmen de Viboral.
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A través de los testimonios y las pruebas técnicas citadas en el documento judicial, se revela cómo una interacción social terminó en un ataque con arma blanca motivado por celos.
La reconstrucción de los hechos sitúa a victimario y víctima minutos antes del crimen en un establecimiento público. Ambos compartían mesa junto a una mujer. Según determinó el juez en su fallo, la dinámica entre los tres desató un conflicto interno en el hoy condenado.
La sentencia detalla que Edison Arley Posada actuó bajo un “impulso momentáneo de rabia” al sentirse ignorado por la mujer. El documento explica que Posada “actuó movido por celos, ante el hecho de que Marlon Alirio Pérez Arango pretendía a la misma mujer hacia la cual él sentía atracción”. Esta conclusión permitió a la Fiscalía establecer que el móvil del crimen fue pasional, clasificándolo legalmente como un “motivo fútil”.
Uno de los puntos determinantes para la condena fue la prueba de la intención homicida antes del ataque. El juzgado validó el testimonio de una persona que presenció el hecho, quien declaró el estado de alteración de Posada momentos antes de la agresión.
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El testigo narró que el acusado solicitó ayuda para conseguir un arma. El texto judicial recoge la cita textual de la amenaza que lanzó Posada en ese instante: “Necesito que me colaboren, necesito que me preste un fierro y me den luz verde, que voy a matar [a] esa gonorrea”. Esta declaración fue fundamental para que el juez considerara probada la responsabilidad “más allá de toda duda razonable”.
Sobre las 22:00 horas, Posada persiguió a Pérez Arango por la vía pública. Aprovechando que la víctima se encontraba en estado de embriaguez, lo atacó con un cuchillo. El informe forense, integrado en la sentencia, indica que el agresor causó una herida en el cuello de “8 centímetros de profundidad, que comprometió órganos vitales del cuerpo de la víctima, causando su muerte instantánea”.
Posterior al hecho, las cámaras de seguridad del sector captaron un comportamiento que el despacho judicial valoró como un intento de ocultamiento. Edison Arley Posada y la mujer regresaron al sitio donde departían inicialmente, pero “con prendas de vestir distintas a las que usaban antes del desplazamiento”. Para el juez, este cambio de ropa buscaba evitar su identificación.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro impuso la pena de 400 meses de prisión. Al evaluar la gravedad de la conducta y el monto de la condena, el despacho negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Edison Arley Posada deberá cumplir la totalidad del tiempo sentenciado en un centro carcelario.
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