El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos para las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que reclamaron que se permitiera votar a los descendientes del exilio porque no hay tiempo para revisar antes de los comicios el censo de residentes en el extranjero. Frente al argumento del Gobierno, que advirtió de que mantener la suspensión vulneraría un derecho fundamental como el del voto de miles de personas, el Supremo sostiene que el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto” sino que está “supeditado ... a intereses generales”, entre ellos, “el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”. Para el 29-N, el censo válido es el cerrado a 1 de agosto de 2026, lo que cifra en 163.020 personas el número de afectados, según los últimos datos aportados por el Gobierno al Supremo.
El Supremo mantiene para el 29-N la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’
hace 3 semanas
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