Corte prohíbe a los operadores móviles ofrecer Facebook y WhatsApp ‘gratis’: sin consumo de datos

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La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional una norma que permitía a las empresas de telecomunicaciones ofrecer acceso gratuito a ciertas aplicaciones móviles, como WhatsApp o Facebook, sin descontar datos del plan del usuario. Esta práctica, conocida como zero rating, será eliminada dentro de un año, según lo ordenó el alto tribunal, para dar tiempo a las compañías y autoridades a adaptarse a la nueva regulación.

Con una votación dividida, la Corte anuló parcialmente el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que hacía parte del Plan Nacional de Desarrollo del expresidente Juan Manuel Santos. Esta norma autorizaba a los operadores a ofrecer planes diferenciados de internet, en los que algunas aplicaciones eran gratuitas sin que esto se considerara discriminación.

La decisión se tomó tras más de tres años de análisis, impulsados por organizaciones como El Veinte y Fundación Karisma, defensoras de los derechos digitales.

Según el fallo, el zero rating va en contra del principio de neutralidad en la red, que exige que todos los contenidos y servicios en internet sean tratados por igual. La Corte señaló que este tipo de ofertas limitan la libertad de expresión y el acceso a la información, ya que condicionan el uso de internet a los intereses comerciales de los operadores.

“El Estado tiene el deber de garantizar el acceso igualitario a la información y a la producción de contenidos en el entorno digital”, indicó el tribunal en su sentencia.

En Colombia, más del 75% de la población está conectada a internet. Sin embargo, el acceso es mayoritariamente móvil y prepago: según MinTIC, 91 de cada 100 personas acceden por celular, y 8 de cada 10 lo hacen con planes prepago. En zonas rurales y sectores vulnerables, esto significa que para muchas personas internet se reduce a las aplicaciones que su operador ofrece gratis.

Mientras Colombia permitió el zero rating, países como India y Países Bajos lo prohibieron por completo, al considerar que creaba una internet de segunda categoría para las poblaciones más pobres. En Europa, en cambio, se adoptó un modelo intermedio: se permiten ciertos beneficios, siempre que no haya discriminación, acuerdos de exclusividad ni prácticas que limiten la libre elección del usuario.

Aunque muchas personas han interpretado la decisión como el fin del “WhatsApp gratis”, el fallo no obliga a eliminar por completo este tipo de ofertas, sino que impide que se hagan de forma discriminatoria. Algunos expertos consideran que la Corte pudo haber declarado la norma “constitucional bajo ciertas condiciones”, siguiendo el modelo europeo, permitiendo así planes que incluyan ciertas aplicaciones, pero respetando principios como la transparencia y la igualdad.

Por ahora, la Corte ordenó que el cambio se haga efectivo dentro de un año, una medida que busca dar tiempo suficiente para una transición responsable y ordenada.

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