Una reforma a la ley que regula la realización y publicación de encuestas políticas en Colombia está a punto de convertirse en ley, tras ser aprobada por el Congreso y estar lista para la sanción presidencial. Aunque sus impulsores la presentan como un “acuerdo nacional” para garantizar mayor transparencia, la iniciativa ha generado preocupación entre expertos y firmas encuestadoras por lo que consideran restricciones excesivas al debate democrático.
Uno de los cambios más polémicos es la nueva limitación temporal para publicar encuestas de intención de voto. Según la norma, estas solo podrán difundirse a partir de los tres meses previos al inicio de la inscripción de candidaturas. En la práctica, esto significa que para las elecciones presidenciales de 2026, las encuestas solo podrán publicarse desde el 31 de octubre de 2025. La restricción no aplica para estudios sobre reconocimiento o imagen de precandidatos.
Analistas advierten que esta medida impide conocer de manera continua la evolución de la opinión pública, lo cual afecta tanto a partidos como a ciudadanos que requieren información para tomar decisiones. Además, impactará a las empresas encuestadoras, cuyo flujo de trabajo podría reducirse significativamente en los meses previos a esa ventana.
Preocupación por el rol del CNE
Otro aspecto que genera inquietud es el poder que adquiere el Consejo Nacional Electoral (CNE), al convertirse en el único ente autorizado para regular, auditar, sancionar y custodiar la información de las encuestas. Críticos señalan que la norma no establece mecanismos claros de apelación ni criterios técnicos transparentes para las auditorías, lo que pone en duda la imparcialidad del proceso.
La ley también obligará a las encuestadoras a entregar al CNE información sensible como los números marcados, grabaciones y formularios utilizados, lo cual implicará costos adicionales en ciberseguridad y podría exponerlas a sanciones en caso de fallos en la protección de datos.
Además, se establece la anulación automática de encuestas que no cumplan con ciertos requisitos formales —como la firma del responsable o el orden de las preguntas— lo cual podría prestarse para censura indirecta o impugnaciones estratégicas que resten validez a estudios legítimos.
Riesgos de judicialización por errores técnicos
Uno de los puntos más delicados es el artículo 11, que contempla responsabilidad penal para quienes incumplan las “leyes de la estadística”, una figura que no existe en el ordenamiento jurídico colombiano. Según expertos, esto abre la puerta a una peligrosa judicialización de errores técnicos comunes en la labor estadística, como desvíos muestrales o inconsistencias operativas.
A pesar de las múltiples advertencias, el proyecto fue aprobado con apoyo mayoritario de congresistas de distintas bancadas. La senadora Angélica Lozano, una de sus autoras, celebró la aprobación como un “acuerdo nacional” y destacó el trabajo multipartidista de parlamentarios como Juan Sebastián Gómez, Paloma Valencia y Clara López, así como el apoyo técnico de la estadística Hanwen Zhang e Iván Mendivelso.
Excepciones y nuevos criterios
La norma contempla una excepción para los partidos o coaliciones que realicen consultas internas en octubre de 2025: en estos casos, podrán publicar encuestas desde el 19 de junio. Esta excepción ya se encuentra vigente.
Por último, se establecen nuevos requisitos sobre la representatividad de las muestras: todas las encuestas nacionales deberán incluir de manera obligatoria a los municipios con más de 800.000 habitantes, según cifras del DANE.