¡Agua para los samarios! Fallo ordena obras de agua potable en Santa Marta y mejoras al alcantarillado

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¡Agua para los samarios! Fallo ordena obras de agua potable en Santa Marta y mejoras al alcantarillado

Resumen: La Procuraduría informó sobre el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena del 30 de septiembre de 2026 que ordena avanzar en obras de agua potable y alcantarillado en Santa Marta. Las medidas involucran al Distrito, Essmar, Minvivienda y el DNP e incluyen plantas de tratamiento, saneamiento y evaluación técnica de una desalinizadora. El organismo vigilará el cumplimiento de las órdenes. La decisión es de primera instancia y puede ser recurrida.

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Garantizar el agua potable en Santa Marta y atender las fallas del alcantarillado son los objetivos de una sentencia que la Procuraduría General de la Nación dio a conocer este lunes 2 de noviembre. La decisión ordena avanzar en proyectos de infraestructura, priorizar la inversión pública y coordinar acciones entre el Distrito y entidades del orden nacional.

El fallo fue proferido el 30 de septiembre de 2026 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro de una acción popular impulsada por el Ministerio Público. Por tanto, el anuncio de la Procuraduría corresponde a una providencia expedida semanas atrás, no a una sentencia dictada este lunes.

La actuación busca responder a necesidades básicas insatisfechas en acueducto, alcantarillado sanitario y manejo de aguas lluvias. Además de proteger el acceso a servicios públicos eficientes y oportunos, la providencia ampara derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Agua potable en Santa Marta: las obras que ordena el fallo

De acuerdo con el boletín de la Procuraduría, las órdenes involucran al Distrito de Santa Marta, la Empresa de Servicios Públicos del Distrito, Essmar E.S.P., el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación.

Entre las tareas está estructurar y ejecutar la construcción de las plantas de tratamiento de agua potable El Curval y la de los ríos Toribio y Córdoba. La decisión también incluye estaciones de bombeo de aguas residuales y estudios para adelantar obras de alcantarillado pluvial.

Otro punto es la evaluación técnica de la viabilidad de la planta desalinizadora contemplada en el Documento CONPES 4159 de 2025. Esa revisión es una obligación señalada por la Procuraduría: el comunicado no anuncia que la planta ya esté construida o funcionando.

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Las deficiencias que dieron origen a las medidas

El contexto de la sentencia fue detallado por medios locales en octubre. Según esa información, el Tribunal identificó problemas estructurales como una oferta de agua insuficiente, pérdidas en las redes, infraestructura envejecida y dificultades para el manejo de las aguas residuales.

También se señalaron la sobreexplotación del acuífero y las limitaciones para controlar la intrusión de la cuña marina. Aunque durante el proceso se presentaron estudios, planes y contratos, la Sala consideró que esas actuaciones no habían superado la afectación de los derechos colectivos ni los riesgos para la salud pública y el ambiente.

El alcance de las medidas, según el reporte local, incluye dar prioridad presupuestal a los proyectos de agua potable y alcantarillado y adoptar el Plan Maestro correspondiente. A ello se suma un plan de contingencia para el suministro continuo, con prelación del consumo humano y doméstico.

Seguimiento a las órdenes y protección de las fuentes

Las acciones contemplan reducir progresivamente las pérdidas de agua, inventariar los pozos de aguas subterráneas y mantener vigilancia sobre el acuífero. En saneamiento, se prevé construir y ampliar redes y estaciones de bombeo, además de atender el componente de drenaje de las aguas lluvias.

La información conocida sobre el fallo también da cuenta de medidas de monitoreo ambiental y recuperación de rondas hídricas. Estas obligaciones acompañan los proyectos de abastecimiento y buscan atender el problema desde la disponibilidad del recurso hasta el manejo de los vertimientos.

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La providencia es de primera instancia y puede ser recurrida. La Procuraduría anunció que mantendrá la vigilancia sobre el cumplimiento de las órdenes y defenderá la actuación judicial si la decisión es impugnada. El propósito señalado por el organismo es que las medidas respondan a las necesidades de los habitantes y visitantes de Santa Marta.

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