Las autoridades colombianas han endurecido las sanciones contra quienes perturban la tranquilidad de sus vecinos con altos niveles de ruido. Gracias a la reciente entrada en vigor de la Ley 2450 de 2025, también conocida como la Ley Antiruido, los infractores podrán enfrentarse a multas que, en casos graves, pueden superar los $22 millones de pesos.
Esta normativa busca combatir la contaminación auditiva, una de las principales causas de conflicto en conjuntos residenciales y barrios del país. De acuerdo con la ley, las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la infracción, su reiteración y si está vinculada a actividades comerciales.
Según lo estipulado por la Ley 2450 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, estas son las multas que pueden aplicarse:
- Multa Tipo 1: 2 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), aproximadamente $2,8 millones.
 - Multa Tipo 2: 4 SMDLV, unos $5,6 millones.
 - Multa Tipo 3: 8 SMDLV, cerca de $11,8 millones.
 - Multa Tipo 4: 16 SMDLV, que pueden superar los $22,7 millones.
 
En los casos más extremos, las autoridades podrán decomisar equipos de sonido y remover las fuentes de ruido, como lo permite el procedimiento policial contemplado en la Ley.
Además de las sanciones impuestas por las autoridades, las administraciones de las unidades residenciales también pueden aplicar multas internas a quienes incumplan los reglamentos de convivencia. Estas no podrán superar el valor de la cuota de administración, y su pago deberá realizarse en el menor tiempo posible para evitar intereses por mora.
El representante legal del conjunto, en coordinación con la junta de copropietarios, será el encargado de determinar las infracciones y sanciones, respaldado por las pruebas técnicas necesarias para establecer el nivel de afectación.
La convivencia en Colombia dentro de propiedades horizontales se rige por:
- Ley 675 de 2001 – Ley de Propiedad Horizontal.
 - Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
 - Ley 2450 de 2025 – Ley Antiruido.
 
Leonardo Leal, secretario ejecutivo del Colegio de Abogados Rosaristas, explicó que “las personas se acogen a reglas que buscan la sana convivencia entre propietarios, arrendatarios y administradores”. Por su parte, el abogado Juan Diego Guzmán agregó que, en caso de reincidencia o desobediencia, “las multas pueden aumentar, sin perjuicio de los intereses y cobros coactivos correspondientes”.
En caso de molestias, cualquier ciudadano puede acudir al cuadrante de la Policía, que deberá actuar de acuerdo con los procedimientos establecidos. Además, si el infractor ignora los llamados de atención, la autoridad puede intervenir directamente para imponer sanciones y garantizar el derecho a un ambiente sano, la salud, la tranquilidad y la intimidad de los afectados.

                        hace 2 semanas
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