Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a Movistar por contactar usuarios sin autorización previa

hace 2 días 6

La SIC indicó que la entidad vulneró el derecho fundamental al habeas data protegido por la Constitución y las leyes

A través de la Resolución No 78138 del 2 de octubre de 2025, la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, confirmó la sanción impuesta contra la Telefónica Movistar por $670 millones, por el incumplimiento de deberes relacionados con el tratamiento de datos personales.

Según la SIC, se sancionó a la Telefónica por contactar, de forma reiterada y con fines comerciales, a usuarios de otras empresas de telecomunicaciones a través de mensajes de texto, mensajes vía WhatsApp y llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de dichos titulares.

Actividades de prospección comercial mediante el envío de mensajes de texto, el uso de aplicaciones o la realización de llamadas telefónicas, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares vulneraba el derecho fundamental al habeas data protegido por la Constitución y por las leyes”. Asimismo, el despacho consideró que estas actividades no son, ni pueden ser consideradas una ´conducta menor´.

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Al justificar el tipo y el monto de la sanción impuesta, la entidad recordó el derecho a la protección de datos personales, la cual funciona como una “Garantía de los derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, ligados al valor del respeto por la vida privada”. Además indicó que la falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas, a veces en horas inapropiadas o en momentos inoportunos, molestas e invasivas del espacio privado, no están cobijadas por un ejercicio legítimo de las libertades de los agentes económicos.

Finalmente, la SIC rechaza de forma enfática la continuidad de esta práctica y recuerda que contactar directamente a los titulares de datos personas con fines publicitarios o de prospección comercial, sin su consentimiento expreso, no es legítimo. Además, cualquier actividad que involucre el tratamiento de datos personales para estos fines debe estar amparadas de forma estructura a los mandatos de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 2300 de 2023.

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