La Sociedad de Activos Especiales (SAE) informó que, tras la instrucción del presidente Gustavo Petro de destinar el oro administrado por esta entidad a la reconstrucción de Gaza y al fortalecimiento de las comunidades de minería artesanal en Colombia, inició un trabajo articulado para analizar la viabilidad de dicha medida.
“La SAE, a través de sus Vicepresidencias de Bienes Muebles e Inmuebles y de Sociedades, junto con el equipo jurídico, adelanta el análisis técnico y normativo necesario para establecer los mecanismos que permitan, dentro del marco legal vigente, dar cumplimiento a la orientación presidencial”, señaló la entidad en un comunicado oficial.
La SAE agregó que este análisis busca garantizar el cumplimiento de los fines del Estado y de las políticas de justicia económica y reparación impulsadas por el Gobierno Nacional.
Cabe recordar que la SAE es administradora, mas no propietaria, de los bienes que gestiona, entre ellos el oro decomisado. De acuerdo con la Ley 1708 de 2014, los recursos provenientes de la monetización de estos bienes deben destinarse a programas de justicia, seguridad, reparación a víctimas y proyectos sociales en el país.
Según el informe de gestión de 2024, el oro a cargo de la entidad ya fue monetizado y entregado a la Fiducia 031 de 2021, con un valor equivalente a $41.653 millones.
Debate jurídico sobre la viabilidad
Expertos en derecho penal y administrativo han planteado dudas sobre la legalidad de la instrucción presidencial.
El abogado Andrés Felipe Caballero explicó que la SAE administra los bienes que ingresan al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), cuyo destino está regulado por el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. Dicho artículo establece porcentajes específicos para la distribución de estos recursos entre entidades como la Rama Judicial, la Fiscalía, la Policía Judicial y la Defensoría del Pueblo, mientras que el restante es reglamentado por el Gobierno Nacional.
“Esa discrecionalidad no puede convertirse en arbitrariedad. La ley señala que debe priorizarse la reparación de las víctimas”, afirmó Caballero.
En el mismo sentido, el penalista Juan Felipe Criollo advirtió que los servidores públicos solo pueden actuar dentro de los límites que la ley les permite. “Salir de ese marco o crear una interpretación no contemplada podría generar irregularidades e incluso configurar un posible prevaricato”, señaló.
Por su parte, el abogado Francisco Bernate consideró que la instrucción “no es procedente”, ya que la normativa sobre extinción de dominio dispone que el oro, divisas o joyas deben ser entregados al Banco de la República para su custodia o venta, y los recursos obtenidos ingresan al FRISCO.
“Estos fondos tienen una destinación específica dentro de las políticas públicas nacionales, por lo que no pueden utilizarse para causas humanitarias en el exterior sin una modificación legal previa”, puntualizó Bernate.

                        hace 2 semanas
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