¿Podían Petro, Benedetti y Char mostrar su voto? Expertos explican límites legales para funcionarios públicos y qué les podría pasar

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La jornada electoral de este domingo, por ahora, va dejando una imagen controversial al respecto de lo jurídico y político en Colombia

El presidente Gustavo Petro, el ministro del Interior, Armando Benedetti, y el alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, exhibieron públicamente sus tarjetones marcados después de votar, dejando en evidencia cuál era su elección presidencial.

El hecho ocurrió en un contexto particularmente sensible. Apenas tres días antes de las elecciones, el Consejo de Estado había ordenado al presidente Petro abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos o movimientos políticos, al considerar que había incumplido los deberes de neutralidad que cobijan a los servidores públicos.

Aunque mostrar el voto no está expresamente prohibido para los ciudadanos, la duda surge cuando quienes lo hacen son altos funcionarios del Estado con capacidad de influencia sobre la opinión pública.

Para profundizar sobre dicha situación, EL COLOMBIANO consultó con expertos en derecho constitucional y penal sobre las implicaciones que estos actos pueden tener.

David Mendieta, doctor en Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de Medellín, explicó que el análisis debe partir de una diferencia fundamental: el presidente no actúa como un ciudadano cualquiera.

El presidente de la República no es un simple ciudadano, es un servidor público. Y los servidores públicos tienen prohibida la participación en política. Entonces, mal hace el presidente cuando muestra su decisión a la hora de marcar su voto”, señaló.

El académico recordó que la Constitución establece que la elección presidencial es directa y secreta, una garantía diseñada para proteger la libertad del elector frente a posibles presiones o represalias.

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Sin embargo, aclaró que revelar el propio voto no equivale automáticamente a un delito ni a una forma de constreñimiento electoral.

“No creo que sea una invitación explícita sobre por quién votar, pero sí es una participación indebida en política”, sostuvo.

Mendieta agregó que el problema principal radica en el deber de neutralidad que debe caracterizar a quien ejerce la Presidencia de la República.

“Sí es deseable, es necesario que quien ocupe el cargo de presidente no participe en política, no haga actos en favor de uno u otro partido, porque eso favorece nuestra democracia. Lo importante es que las reglas establecidas en la Constitución y en la ley sean respetadas por todos”, afirmó.

“Sí es deseable, es necesario que quien ocupe el cargo de presidente no participe en política, no haga actos en favor de uno u otro partido, porque eso favorece nuestra democracia. Lo importante es que las reglas establecidas en la Constitución y en la ley sean respetadas por todos”, afirmó.

El especialista también recordó que cualquier investigación relacionada con una eventual participación indebida en política por parte del presidente debe tramitarse a través de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes debido al fuero presidencial.

No obstante, advirtió que se trata de un procedimiento complejo y tradicionalmente cuestionado por su poca efectividad.

La investigación le correspondería a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, una institución que se caracteriza por su inacción”, manifestó.

Desde la perspectiva penal, el análisis es distinto. El abogado penalista Andrés Arteaga considera que la conducta observada no configura por sí sola un delito electoral.

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“Desde una perspectiva estrictamente penal, el simple hecho de que un servidor público, incluso el Presidente de la República, exhiba públicamente su voto o muestre el tarjetón marcado no implica automáticamente la configuración de un delito electoral”, explicó.

Según Arteaga, los delitos electorales exigen elementos adicionales como amenazas, presión sobre los votantes, abuso de autoridad o utilización indebida del cargo para influir de manera efectiva en la decisión de los electores.

Una cosa es que una persona haga público el sentido de su voto. Otra muy distinta es que utilice su posición de poder para presionar, constreñir o inducir a terceros a votar de determinada manera”, indicó.

Para el jurista, la discusión más sólida se encuentra en el terreno constitucional y disciplinario, especialmente porque la ley exige neutralidad a los servidores públicos durante los procesos electorales.

La situación adquiere una dimensión adicional por la reciente decisión del Consejo de Estado, que concluyó que Petro incumplió restricciones de neutralidad política al utilizar escenarios institucionales y redes sociales para promover la continuidad de su proyecto político.

La controversia también provocó un pronunciamiento de la Misión de Observación Electoral (MOE). Su directora, Alejandra Barrios, recordó que el voto secreto es una de las principales garantías del sistema democrático colombiano y que existe precisamente para proteger la libertad y la seguridad de los ciudadanos al momento de elegir a sus gobernantes.

Según explicó, el Estado despliega una amplia logística electoral para asegurar que cada persona pueda sufragar de manera reservada, libre de presiones o interferencias externas. En ese sentido, insistió en que la reserva del voto constituye una protección para el elector y una herramienta para garantizar que las decisiones se adopten de forma autónoma.

Sin embargo, la discusión jurídica no es unánime. La magistrada del Consejo Nacional Electoral (CNE) Alba Lucía Velásquez afirmó que no existe una norma que prohíba expresamente a un ciudadano revelar públicamente por quién votó. “No hay prohibición en que cada ciudadano, por sí mismo, tome la decisión de presentarlo al público o no. Es una decisión intrínseca de cada ciudadano”, señaló.

La magistrada agregó que el principio de secreto del voto busca proteger a quienes desean mantener en reserva su decisión electoral, pero no impide que una persona decida voluntariamente hacerla pública. Incluso, al ser consultada sobre si esa interpretación cambia cuando se trata de funcionarios públicos, sostuvo que no existe una prohibición expresa en la ley que impida mostrar el voto una vez ejercido el sufragio.

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