¿No le han pagado la prima de servicios de junio? Esto es lo que debe saber

hace 6 horas 2

En Colombia, la prima de servicios es una prestación económica que deben pagar los empleadores a sus trabajadores como reconocimiento al aporte que hacen al crecimiento de la empresa. Esta obligación está contemplada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que el pago corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, divididos en dos entregas anuales.

Según la normativa, la primera mitad debe pagarse a más tardar el 30 de junio, y la segunda, antes del 20 de diciembre. Si el empleado ha trabajado menos de seis meses, el pago debe hacerse de forma proporcional al tiempo laborado.

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    ¿A quiénes se les debe pagar la prima de servicios?

    Este beneficio aplica para todos los trabajadores dependientes, incluidos:

    • Empleados del servicio doméstico.
    • Choferes de familias.
    • Trabajadores por días.
    • Trabajadores en fincas.

    Quedan por fuera de esta obligación quienes tengan otro tipo de vínculo laboral, como:

    • Contratistas por prestación de servicios.
    • Trabajadores independientes.
    • Empleados con salario integral.
    • Aprendices en etapa lectiva o productiva.

    ¿Cómo se calcula la prima de servicios?

    El Ministerio de Trabajo indica que la fórmula es la siguiente:

    (Salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados / 360

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    Para un trabajador que devenga el salario mínimo legal vigente en 2025 —es decir, $1 423 500 COP— y recibe $200 000 de auxilio de transporte, el cálculo sería:

    ($1 423 500 + $200 000) × 180 / 360 = $811 750

    Este monto corresponde a la prima de junio, siempre y cuando el trabajador haya laborado todo el semestre.

    ¿Qué pasa si no le pagan la prima?

    Los empleadores que incumplan con el pago dentro de las fechas establecidas podrían enfrentar sanciones legales. Entre ellas:

    • Multas de hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    • Indemnización al trabajador, equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
    • Intereses moratorios si el pago se retrasa más de 24 meses.

    En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden acudir ante el Ministerio del Trabajo o presentar una demanda ante un juez laboral.

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