Niegan prisión preventiva contra presuntos involucrados en caso Lili Pink; así va la investigación

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El proceso judicial contra las ocho personas investigadas por presunto contrabando, lavado de activos y concierto para delinquir en el caso Lili Pink continúa y, en la última diligencia, el Juzgado 40 de Control de Garantías de Bogotá negó la prisión preventiva.

Con la decisión tomada por la justicia, los señalados Max Marvin Abadi Harari, su hijo David Max Abadi Homsani, Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez Laguna, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López, Merlín Roxana Mendoza Arias y el nicaragüense Malaquilla Bismar Hernández podrán afrontar el proceso en libertad.

En una audiencia que se extendió por casi dos semanas, el juez de garantías presentó varios cuestionamientos sobre cómo fueron expuestas las pruebas por parte de la Fiscalía General de la Nación. Para el despacho, existían vacíos sustanciales frente al tiempo, modo y lugar en que cada uno de los señalados habría participado en las presuntas conductas delictivas.

Desde el Juzgado se enfatizó en la audiencia que la Fiscalía presentó un gran volumen de actas, poderes y trámites, pero no precisó cuál trámite era simulado, qué documento era falso, qué operación era ilícita o cuál fue el aporte esencial de cada implicado.

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Asimismo, aunque la Fiscalía sustentó la petición en llamadas de los procesados, el juez señaló que solo se presentaron fragmentos de conversaciones sin sus audios completos ni contexto, y sin la debida estructuración técnica o control de legalidad.

Respecto a uno de los presuntos involucrados, Jonnatan Villamil Soler, la Fiscalía intentó contrastar su cargo societario con sus ingresos de nómina. El Juzgado aclaró que, si bien una incongruencia patrimonial justifica investigar, no prueba de forma automática que el implicado conociera del delito aduanero o del plan criminal.

El ente acusador no habría logrado acreditar que los procesados representen un peligro para la sociedad, un riesgo de fuga o una amenaza concreta de obstrucción de la justicia.

El juez negó la solicitud de medida de aseguramiento en prisión por parte de la Fiscalía; sin embargo, este fallo no declara la inocencia de los implicados ni pone fin a la investigación penal, pues esta decisión se limita exclusivamente a negar la medida de aseguramiento intramural solicitada en esta etapa del proceso.

En el proceso, la hipótesis de la Fiscalía apunta a que los procesados presuntamente integran una estructura criminal transnacional que operaba desde el año 2013 a través de empresas fachada y de papel constituidas en Colombia y Panamá. De acuerdo con el ente acusador, estas sociedades —entre las cuales se incluye la firma Lili Pink y su filial Yoi— eran utilizadas para ingresar mercancías de contrabando al territorio aduanero nacional, dar apariencia de legalidad a las transacciones y ocultar el origen de los recursos.

Se estima que la red habría sostenido operaciones de lavado de activos por un valor de 730.000 millones de pesos, generando un enriquecimiento ilícito de aproximadamente 430.000 millones de pesos para los dueños. Por ahora, ningún capturado ha aceptado los cargos que les fueron imputados durante la diligencia.

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