
El Congreso de la República expidió el 1 de junio la Ley 2578, mediante la cual se estableció el 9 de julio como día festivo de carácter nacional en homenaje al Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, Boyacá.
Como en 2026 esa fecha coincide con un jueves, el descanso se trasladó al lunes 13 de julio en aplicación de la Ley 51 de 1983, conocida como “Ley Emiliani”.
Durante los últimos días surgieron dudas sobre la realización del festivo debido a una demanda presentada por un ciudadano ante la Corte Constitucional. El demandante sostiene que la ley vulnera principios de la Constitución de 1991, entre ellos el carácter laico del Estado, al considerar que la norma carece de neutralidad religiosa. Además, argumenta que la medida genera costos adicionales para las micro y pequeñas empresas que desarrollaban actividades normalmente en esa fecha.
Pese a ese proceso judicial, la Ley 2578 mantiene plena vigencia. Hasta el momento, la Corte Constitucional no ha emitido una sentencia ni ha adoptado una decisión que suspenda los efectos de la norma, por lo que el festivo del lunes 13 de julio continúa siendo de obligatorio cumplimiento en todo el país.
En ese sentido, para la tranquilidad de quienes ya programaron viajes o descansos, los expertos legales recuerdan que una demanda admitida no suspende los efectos de una ley de forma inmediata. Al no existir una medida cautelar por parte del alto tribunal, la norma goza de plena validez para este mes de julio.
La admisión de una demanda de inconstitucionalidad no implica que una ley deje de aplicarse. Mientras la Corte Constitucional no profiera un fallo que declare inexequible la norma o adopte una medida que suspenda sus efectos, las autoridades, los empleadores y los ciudadanos deben cumplirla.
Por esa razón, el descanso obligatorio del lunes 13 de julio está garantizado en 2026. En caso de que la Corte decida posteriormente retirar la ley del ordenamiento jurídico, la decisión tendría efectos hacia el futuro y no modificaría el festivo de este año. De concretarse esa eventual decisión, el nuevo día festivo podría desaparecer a partir de 2027.
La vigencia de la norma implica que los trabajadores tendrán derecho al descanso remunerado si no son convocados a laborar. Quienes deban prestar sus servicios durante la jornada festiva deberán recibir el pago correspondiente conforme a la legislación laboral. Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajo en domingos y festivos aumentó del 80 % al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, porcentaje que, según la reforma laboral, llegará al 100 % en julio de 2027.
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El cambio de fecha obedece a la aplicación de la Ley 51 de 1983, conocida como “Ley Emiliani”, que regula el traslado de determinados festivos al lunes siguiente cuando coinciden con otros días de la semana.
La norma establece que algunos días festivos pueden moverse para conformar fines de semana largos y dispone que “cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día”.
Entre los festivos regulados por esta disposición se encuentran:
1. Seis de enero: Día de los Reyes Magos.
2. 19 de marzo: Día de San José.
3. 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.
4. 15 de agosto: Asunción de la Virgen María.
5. 12 de octubre: Día de la Raza.
6. 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
7. 11 de noviembre: Independencia de Cartagena.
8. Ascensión del Señor.
9. Corpus Christi.
10. Sagrado Corazón de Jesús.
En contraste, existen fechas que permanecen en el mismo día del calendario, como el 20 de julio, cuando se conmemora la Independencia de Colombia.
Mientras la Corte Constitucional estudia la demanda presentada contra la Ley 2578, el calendario laboral de 2026 incorpora oficialmente este nuevo día de descanso obligatorio. En consecuencia, el lunes 13 de julio sí será festivo en Colombia, mientras que la continuidad de esta celebración dependerá de la decisión que adopte el alto tribunal para los años siguientes.
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