Las nuevas tasas entrarán en vigencia el próximo domingo 1 de junio
El ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, emitió el miércoles 28 de mayo, el decreto 572 de 2025, en cual establece un aumento en las tarifas de las autorretención en la fuente que aplican las empresas sobre sus ingresos. Esta figura permite al Estado recaudar anticipadamente impuestos como el IVA, el ICA o el impuesto de renta.
Con este decreto, las empresas deberán adelantar el pago de la autorretención en la fuente correspondiente al impuesto de renta al año gravable 2026.
«El Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas fechas, las cuales serán tenidas como cuenta o anticipo«, se lee en el documento.

¿Qué es la retención en la fuente?
Es un mecanismo mediante el cual el Estado recauda de manera anticipada parte del impuesto sobre la renta. Se aplica sobre pagos o abonos que realiza un agente retenedor a un contribuyente. Por su parte, la autorretención implica que el mismo contribuyente es quien, al recibir el ingreso, se autorretiene el porcentaje correspondiente al impuesto sobre la renta.
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Actividades y sectores afectados
Aalgunas tarifas para diferentes actividades económicas quedan de la siguiente manera:
- Con una tarifa de 4,5 %, serán: extracción de hulla (carbón de piedra), extracción de gas natural, extracción de oro y otros metales preciosos, generación de energía eléctrica, comercialización de energía eléctrica, producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías; captación, tratamiento y distribución de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales y recolección de desechos no peligrosos.
- Con una tarifa de 3,5 %, serán: construcción de edificios residenciales, construcción de carreteras y vías de ferrocarril, demolición, preparación del terreno, terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil, otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil, transporte fluvial de carga, transporte de pasajeros y de carga marítimo y de cabotaje, transporte de tuberías, transporte de carga por carretera, transporte férreo de pasajeros y de carga, entre otros.
- Agricultura y ganadería: tarifa general del 1.20%.
- Pesca y acuicultura: entre 0.55% y 1.20%.
- Manufactura de alimentos y textiles: entre 0.55% y 1.20%.
- Comercio: oscilan entre 0.55% y 1.20%.

El decreto aplica a todos los contribuyentes que desarrollen actividades gravadas por el impuesto sobre la renta, incluye personas jurídicas, sociedades, empresas estatales y mixtas además de aquellos clasificados como autorretenedores por la DIAN.
¿Cuál es el impacto de la medida?
La medida ha sido cuestionada no solo por su impacto económico directo sino también por su forma de implementación. Además, algunos expertos indican que representa un riesgo para la transparencia fiscal del país.
- Aumentará los costos operativos en el sector agrícola, comercial y de transporte.
- Aumento en el costo de vida de los colombianos.
El Decreto 0572 de Minhacienda es una reforma tributaria encubierta que adelanta ingresos del 2026 al 2025 a costa del flujo de caja de las empresas. Exprime su liquidez, las obliga a endeudarse y pone en riesgo el empleo. ¡Jineteando el dinero del 2026 y endeudando al micro y… pic.twitter.com/UBEbPzuDVT
— José Manuel Restrepo Abondano (@jrestrp) May 29, 2025
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— Hora13 Noticias (@hora13noticias) May 29, 2025