Un reciente fallo del Consejo de Estado confirmó que las operaciones de helicópteros turísticos en el municipio de Guatapé, Oriente de Antioquia, vulneran derechos colectivos por el exceso de ruido y por funcionar en zonas donde el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) no permite helipuertos.
En el fallo se resolvió que había una vulneración a “los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad de los habitantes de la vereda La Piedra, en sus sectores El Trébol, El Paraíso, La Mona, Los Naranjos, Quebrada Arriba, Balcones de San Juan, El Recreo, y de las veredas Bonilla, Palestina, El Morro y El Uvita, del municipio de Guatapé”.
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El Consejo de Estado ordenó trasladar el helipuerto ubicado en el hotel Los Recuerdos, en un plazo de seis meses, y cerrar el punto de aterrizaje del centro turístico La Piedra. El primero deberá cumplir a rajatabla las normas de ruido y uso del suelo, además de limitarse a operar en el horario de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.
Mientras se concreta el traslado, la operación solo podrá realizarse en ese horario restringido, bajo control del municipio.
Además, se ordenó a la Aeronáutica Civil que “en el evento de no haber otorgado el permiso de construcción del helipuerto ‘La Piedra’, suspenda de manera inmediata el proceso tendiente a resolver la solicitud de permiso para la construcción de este, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva”.

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La sentencia reconoce la importancia de proteger la tranquilidad, el ambiente sano y la seguridad de las comunidades de la zona y ha fallado a favor de la parte demandante.
Por último, sobre el traslado que será definitivo para el helipuerto del hotel Los Recuerdos, el documento explica que deberá establecerse en “un sitio donde el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del respectivo municipio lo permita, previa expedición de la respectiva licencia de construcción y del permiso de construcción otorgado por la Aeronáutica Civil”. De no cumplir con el traslado en los seis meses siguientes, este helipuerto también deberá cerrar.
El fallo es de segunda instancia y no procede recurso alguno.









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