El caso Valeria Afanador: un homicidio culposo que no puede quedar impune
Resumen: Tal como lo ha referido el abogado de víctimas, Dr. Julian Quintana, diremos que estamos frente a un HOMICIDIO CULPOSO, pues la menor falleció bajo custodia de una institución que tenía el deber jurídico de protegerla
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La muerte de Valeria Afanador, en el Gimnasio Campestre Los Laureles Bilingüe en Cajicá, no puede calificarse como un accidente fortuito. Desde el punto de vista del derecho penal Colombiano, tal como lo ha referido el abogado de víctimas, Dr. Julian Quintana, diremos que estamos frente a un HOMICIDIO CULPOSO, pues la menor falleció bajo custodia de una institución que tenía el deber jurídico de protegerla. El artículo 109 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sanciona a quien cause la muerte por imprudencia o negligencia de la o las personas que tenían la potestad y cuidado de la menor, teniendo en cuenta lo referido la omisión de los educadores a cargo, incurrieron en el tipo penal descrito por las razones jurídicas que describiré a continuación:
En primer lugar, partamos de la premisa de que las instituciones educativas, son garantes de la vida y la integridad de los menores bajo su cuidado. Esta obligación está expresamente establecida en el artículo 42 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), que impone a colegios y docentes el deber de garantizar seguridad, acompañamiento y medidas de protección a los estudiantes, más aún, cuando se trata de niños en condición de discapacidad. La omisión de los protocolos de vigilancia en áreas de riesgo como riberas de ríos constituye un incumplimiento del deber de garante y por esa sola razón, genera responsabilidad penal.
Por otro lado, a nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991) obliga al Estado y a las instituciones a proteger de manera efectiva a los niños, teniendo como fundamento el principio del interés superior del menor. Además, el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (El Pacto de San José), protege el derecho a la vida en todo momento. Es importante referir que en virtud del bloque de constitucionalidad, estos tratados de Derechos Humanos, se entienden que forman parte de la Constitución Política de Colombia 1991, tal como lo refiere el art 93, en donde se establece que los tratados internacionales de Derechos Humanos, ratificados por el Congreso de la República prevalecen en el orden interno y que los Derechos de la Constitución se interpretarán de conformidad con ellos.Asimismo, el art 94, por su parte, define derechos y garantías e incluye aquellos que sean inherentes a la persona humana, aunque no esten expresamente señalados, teniendo en cuenta dicha normatividad diremos que las Instituciones Educativas en Colombia que omitan la protección de la vida de los menores, al no tomar medidas de seguridad idóneas es una violación de los derechos humanos, de los niños niñas y adolescentes, ¡No es un simple error administrativo! como se ha pretendido decir en los medios de comunicación, este argumento tambien, debe ser analizado por parte de las autoridades a cargo de la investigación especialmente, por parte de la Fiscalía General de la Nación que tiene la función de recaudar elementos materiales probatorios y evidencias fisicas para lograr descubrir la verdad en el proceso penal y para lograr la imputación, culpabilidad y la reparación de las víctimas.
Ahora bien, analizando el caso particular, y más allá del ámbito penal, existe una clara responsabilidad civil extracontractual, ya que el artículo #2341 del Código Civil, señala que quien cause daño por dolo o culpa, está obligado a indemnizar. En este caso, la institución educativa que actúo de manera culposa, debe responder patrimonialmente por los daños materiales (gastos funerarios, lucro cesante, daño emergente) y por los perjuicios morales derivados de la pérdida de la menor a una corta edad, teniendo en cuenta la expectativa de vida y demás aspectos a futuro de la menor que fallecío por culpa o imprudencia de parte de los educadores a cargo de la menor Valeria Afanador, aquí es importante referir que no basta con hacer efectiva una póliza, sino que además se debe lograr el resarcimiento integral exige verdad, justicia y reparación para con su familia que clama justicia por la muerte de la menor. Pero además recordemos, que el colegio ofreció una póliza para hacer efectiva la indemnización. Sin embargo, la responsabilidad penal derivada del art. 109 y 110 del Código Penal, no se extingue con pagos económicos. El derecho penal, busca sancionar la negligencia grave y disuadir conductas futuras. La reparación civil es complementaria, pero jamás puede sustituir la exigencia de justicia penal.
Adicionalmente, diremos que si los directivos y representante legal y docentes si son servidores públicos, como ocurre con las instituciones oficiales, estos pueden ser investigados y sancionados disciplinariamente, con fundamento en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, Art. 48, la cual que prevé sanciones como : “Destitución e inhabilidad general hasta por 20 años cuando se configuran faltas gravísimas por negligencia que comprometen derechos fundamentales”. Además en el plano administrativo, la falta del certificado de Bomberos (Ley 1575 de 2012) o de licencias de seguridad constituye un incumplimiento sancionable con multas, suspensión de actividades y hasta cierre del establecimiento por parte de la Secretaría de Educación y por las autoridades municipales del Municipio de Cajicá.
Para terminar, este caso mediatico evidencia fallas estructurales en la protección de los menores en instituciones educativas. Aquí concurren responsabilidad penal (homicidio culposo agravado), civil (art. 2341 C.C.), disciplinaria (Ley 734/2002) y administrativa (Ley 1575/2012) por esa razón considero que como padres y ciudadanos, nunca podemos confiar completamente en una institución educativa, ya que siempre debemos estar atentos y alertas de cualquier situación, además de estar pendientes de los temas de seguridad de dichas instituciones asi como de los otros estudiantes con los que comparten espacio vital, asi que ningun niño niña y adolescente, está excento de correr peligros, riesgos, agresiones, caídas, golpes que puedan ocasionarles lesiones menores, graves o incluso hasta ocasionarles la muerte.
Valeria merecía estar protegida. Hoy la justicia tiene el deber de reconocer que su muerte no fue inevitable: fue el resultado de una negligencia sancionable, de una omisión que quebrantó el derecho fundamental a la vida de una niña en condición de discapacidad. Y como sociedad, debemos exigir que no quede impune.
¡Ní una más! ¡Justicia para Valeria!
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