Corte Suprema ordena revisar traslado de reclusa embarazada tras abuso del Inpec

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Publicado por: Melissa Noreña

2025-07-30 | 10:06 am

Corte Suprema ordena revisar traslado de reclusa embarazada tras abuso del Inpec

Foto de archivo.

Corte Suprema ordena revisar traslado de reclusa embarazada tras abuso del Inpec

Resumen: La Corte Suprema ordena revaluar el traslado de Andrea Esperanza Valdés, reclusa que denunció abuso sexual en el INPEC y quedó embarazada. El Estado tiene un deber reforzado de protección.

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El alto tribunal ha ordenado que se reevalúe la solicitud de traslado a un centro de reclusión especial para Andrea, una mujer que, mientras cumplía su condena en la cárcel El Pedregal en Medellín, denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de funcionarios del INPEC.

La decisión de la Corte se produce tras analizar una tutela interpuesta por la defensa de la mujer.

La reclusa habría sido presuntamente agredida sexualmente por personal del INPEC, resultando embarazada, y posteriormente sufrió un intento de aborto, al parecer, inducido mediante la introducción de sustancias en su alimentación sin su consentimiento.

Estos hechos, de extrema gravedad, son actualmente objeto de investigación.

Abuso en custodia

Andrea fue trasladada a la cárcel El Buen Pastor en Bogotá, donde permanece privada de la libertad. Sin embargo, su defensa ha solicitado insistentemente su traslado a un centro de reclusión especial, como la Guarnición Militar de la Estación de Carabineros o el centro de Facatativá.

Alegan que en su actual lugar de reclusión no existen las garantías mínimas de seguridad ni condiciones dignas, resaltando que su custodia sigue bajo responsabilidad del INPEC, la misma entidad implicada en las agresiones.

Aunque en primera instancia el Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales de la mujer, inicialmente ordenó que fuera el INPEC quien decidiera sobre el traslado.

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No obstante, la propia institución respondió que no tiene competencia para ubicar internos en centros penitenciarios especiales, como los manejados por la Fuerza Pública.

Ante esta contradicción, la Corte Suprema de Justicia actuó, modificando parcialmente el fallo anterior.

El alto tribunal determinó que es el juzgado de ejecución de penas el que tiene la competencia para resolver de fondo la solicitud de traslado de la reclusa.

La Sala advirtió, además, que, «tratándose de una mujer víctima de violencia institucional y recientemente madre, el Estado tiene un deber reforzado de protección frente a sus derechos a la dignidad, integridad y debido proceso».

Esta decisión busca asegurar que se brinden las condiciones necesarias para salvaguardar la vida y los derechos de la reclusa, en medio de una situación tan vulnerable.

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