Consejo de Estado le pone ‘tate quieto’ a Petro y limita sus alocuciones presidenciales por violar el derecho a la información

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Publicado por: Melissa Noreña

2025-10-09 | 4:30 pm

Consejo de Estado le pone 'tate quieto' a Petro y limita sus alocuciones presidenciales por violar el derecho a la información

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Consejo de Estado le pone ‘tate quieto’ a Petro y limita sus alocuciones presidenciales por violar el derecho a la información

Resumen: El Consejo de Estado falló que el presidente Gustavo Petro vulneró el derecho a la información con sus alocuciones presidenciales y les impuso límites estrictos de justificación urgente, frecuencia y duración.

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En un fallo de tutela de alto impacto, el Consejo de Estado reiteró que el presidente de la República, Gustavo Petro, y la Presidencia, vulneraron el derecho a la información de los ciudadanos al usar de manera indebida las alocuciones presidenciales y las transmisiones de los consejos de ministros en canales públicos y privados.

La Sala concluyó que la práctica de las alocuciones permanentes desconocía la garantía del pluralismo informativo, al impedir a los televidentes escoger libremente los temas de su interés.

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“Esta conclusión se basó en la falta de justificación de los temas tratados, así como en la frecuencia, reiteración y duración de las intervenciones. Tales prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, que forma parte esencial del derecho fundamental a la información”, indicó la entidad.

El Consejo de Estado no prohibió las alocuciones, pero sí estableció una serie de límites estrictos para que puedan ser transmitidas por los canales de televisión, exigiendo que cumplan con criterios de urgencia y excepcionalidad:

  • Justificación urgente: La alocución debe responder a una razón suficiente que implique una circunstancia urgente.
  • No recurrencia: La alocución no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal.
  • Limitación temática: La solicitud presentada a la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (CRC) debe ser detallada temáticamente y no solo con referencias genéricas.
  • Limitación temporal: La solicitud ante la CRC debe indicar una hora de inicio y terminación que no corresponda a un período irrazonable o notoriamente excesivo.

Para garantizar el cumplimiento de estas órdenes, el alto tribunal le ordenó a la CRC emitir un informe público de fácil acceso a la ciudadanía dentro de los dos días siguientes a cada alocución, evaluando si su desarrollo se adecuó a los criterios de urgencia y excepcionalidad.

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