Condenan a Edison Arley Posada por el homicidio del exciclista Marlon Pérez

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El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro condenó en primera instancia a Edison Arley Posada Posada por el homicidio agravado del exciclista colombiano Marlon Alirio Pérez Arango, ocurrido el 3 de octubre de 2024 en El Carmen de Viboral. Según la sentencia, Posada persiguió a Pérez Arango en vía pública y “procede a atacarlo con un arma cortopunzante tipo cuchillo […] hasta infligirle una herida en la zona derecha del cuello”, de ocho centímetros de profundidad, que comprometió órganos vitales y causó su muerte.

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La víctima, de 48 años, fue trasladada al hospital San Juan de Dios por el cuerpo de bomberos, pero llegó sin signos vitales debido a la gravedad de la lesión.

El deportista, nacido en Támesis, integró equipos nacionales e internacionales, participó en dos ediciones del Giro de Italia y representó a Colombia en pruebas de ruta y pista en los Juegos Olímpicos.

En el análisis judicial, el despacho concluyó que Posada actuó con intención de causar la muerte y que el ataque tuvo como detonante un episodio de celos. La sentencia señala que el acusado reaccionó por un “impulso momentáneo de rabia […] al sentirse ignorado por ella”, en referencia a la mujer que compartía la noche con ambos. El delito fue clasificado como homicidio agravado por motivo fútil, conforme al artículo 104, numeral 4, del Código Penal.

La decisión se fundamentó en testimonios, videograbaciones y documentos presentados durante el juicio. Las videograbaciones mostraron que el acusado estuvo con Pérez Arango hasta su desplazamiento hacia una zona rural y que posteriormente regresó “con prendas de vestir distintas a las que usaban antes del desplazamiento”. El despacho descartó además la participación de un tercero conocido como ‘Barbas’, con base en un testimonio que indicó que esa persona “no los acompañó cuando se dirigieron a la zona rural”.

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El fallo concluye que “el acusado contaba con el motivo, el medio y la oportunidad para ejecutar el ataque”, y que el material probatorio superó “el estándar de conocimiento requerido en el proceso penal: el de más allá de toda duda razonable.

El juzgado impuso una pena de 400 meses de prisión y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo periodo. La autoridad judicial además negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la pena al no cumplirse los requisitos legales para acceder a dichos beneficios.

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