“Abandono sistemático”
Resumen: Las denuncias no son aisladas. Han sido reiteradas en distintos escenarios y, recientemente, expuestas de manera directa en el encuentro de alcaldes en Medellín, en el marco de la Asamblea XXVII de Asocapitales. Lo que allí se escuchó no fue una queja más: fue la denuncia de los alcaldes del total abandono de las ciudades por parte del Gobierno Nacional.
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Lo que hoy expresan muchos alcaldes de este país no es un asunto menor ni una simple diferencia administrativa. Es, potencialmente, una de las más graves distorsiones al Estado de Derecho. Es un “abandono sistemático” por parte del gobierno y una restricción o exclusión en la asignación de los recursos públicos a determinadas alcaldías, al parecer, por razones ideológicas o políticas no solo resulta un rompimiento institucional inaceptable, sino también un trato abiertamente inconstitucional.
Lo más preocupante: ocurre ante la mirada pasiva —cuando no cómplice por omisión— de los órganos de control.
Las denuncias no son aisladas. Han sido reiteradas en distintos escenarios y, recientemente, expuestas de manera directa en el encuentro de alcaldes en Medellín, en el marco de la Asamblea XXVII de Asocapitales. Lo que allí se escuchó no fue una queja más: fue la denuncia de los alcaldes del total abandono de las ciudades por parte del Gobierno Nacional.
Eso, en cualquier democracia funcional, tiene un nombre preciso: desviación de poder.
La soledad institucional en que han tenido que gobernar los alcaldes de las capitales del país, a más de la disminución significativa de inversión en esas regiones, fractura la unidad territorial del país, constituye un freno al desarrollo regional, lo que conduce a deterioro en la seguridad ciudadana, como se vive actualmente en nuestra Nación, y, mucho más, como desfinanciación en la educación y en los proyectos sociales, entre otras.
Esta lejanía del gobierno central con los mandatarios elegidos por el pueblo contrasta con la cercanía que ha mantenido con diferentes grupos que nada favorable le aportan al país, por el contrario, incrementan la violencia y el malestar ciudadano.
Vale recordar que el artículo 188 de la Carta Política de Colombia consagra que el presidente debe gobernar para “todos”. Además, la Constitución es imperativa. El artículo 209 establece que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. No es una recomendación. Es un mandato.
A ello se suma el artículo 13, que prohíbe toda forma de discriminación, y el artículo 287, que garantiza la autonomía de las entidades territoriales.
No hay matices. Entonces, si los recursos públicos en vez de fortalecer a las regiones, como debe ser, se desvían a otros objetivos, como por ejemplo ocurrió en enero de 2026 al celebrar el ejecutivo más de 80.000 contratos de prestación de servicios por $5,1 billones, según informes periodísticos, se incumple el mandato constitucional y se transforma la administración en un instrumento de presión política. Si no fuere así, ¿cuál la explicación lógica para la suscripción de esos contratos en época preelectoral? ¿Ese plan de gobierno es el que anuncia el candidato Cepeda va a seguir?
Lo anotado no es un error administrativo. Es una conducta jurídicamente reprochable. Sin que la respuesta enviada a través de X por el presidente a los Alcaldes justifique su proceder, pues, las pocas obras que menciona ha realizado en casi cuatro años de gobierno les otorgan la razón a los mandatarios locales en tanto evidencian que verdaderamente los recursos públicos no han llegado a las regiones.
Y eso no es un error administrativo. Es una conducta jurídicamente reprochable.
El Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) es claro: la violación de los principios de la función administrativa, el ejercicio arbitrario del cargo y la discriminación en el ejercicio de funciones públicas constituyen faltas disciplinarias.
Y si se acredita la existencia de un patrón sistemático, el problema trasciende lo disciplinario y se ubica en el terreno de la responsabilidad fiscal e incluso penal.
Entonces surge la pregunta inevitable: ¿dónde están los órganos de control?
Ese “abandono sistemático” hace exigible la apertura de indagaciones preliminares por parte de la Procuraduría General de la Nación. El silencio, en este contexto, no es neutral: erosiona la confianza institucional y normaliza la sospecha.
La inacción también compromete a la Contraloría General de la República, cuya función constitucional es vigilar el uso de los recursos públicos. Si estos están siendo asignados bajo criterios distintos a los técnicos y legales, podría configurarse una afectación al patrimonio público por indebida destinación.
No actuar frente a indicios razonables no es prudencia. Es omisión. Lo que resulta inaceptable.
Las opiniones que aquí se publican son responsabilidad de su autor.

hace 5 horas
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